Tras la aprobación de la nueva ley para la reforma del mercado laboral, todas las empresas y particularmente las relacionadas con la formación y el empleo, han puesto la vista en el nuevo texto para analizar sus novedades y en qué medida podrán modificar el panorama formativo y laboral actual.
En lo que se refiere específicamente a la formación, el “Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”, incide sobre todo en la formación como medio para la inserción laboral en personas de entre 16 y 25 años de edad. Por ese motivo, se incluye como parte fundamental del contrato para la formación y el aprendizaje.
Sin embargo, no se ha escapado a las empresas de formación como Educa-training, que también la nueva ley alude ya en su disposición II a la importancia de la formación continua de los trabajadores, y la desarrolla en sucesivos capítulos. Aunque sustancialmente no aporta grandes novedades, puede ser interesante analizar las matizaciones que aporta el nuevo texto. En resumen serían, a modo genérico:
- la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo
- el refuerzo del derecho del trabajador a recibir esa formación en sus horas de trabajo sin detrimento en la retribución
Más en concreto, estos matices se concretan en cuestiones como:
- El derecho del trabajador con al menos 1 año de antigüedad a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años, a concretar y fijar de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario
- El acceso de los teletrabajadores o trabajadores a distancia a la formación profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional
Como novedades específicas sólo se perciben, en lo que se refiere a la formación continua:
- La creación de una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social del trabajador en el que se inscribirá la formación recibida por el mismo a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales
- La creación, previa consulta con los interlocutores sociales, de un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores
Detalles de la nueva ley
Entrando más en detalle pueden leerse los párrafos que aluden a la formación continua en la empresa. Ya en el preámbulo se cita:
“El desarrollo de la formación profesional para el empleo ha sido notable en las últimas dos décadas, con un significativo incremento de la participación de empresas y trabajadores en las acciones formativas, si bien se han puesto de manifiesto también ciertas necesidades de mejora. El real decreto-ley apuesta por una formación profesional que favorezca el aprendizaje permanente de los trabajadores y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales. El eje básico de la reforma en esta materia es el reconocimiento de la formación profesional como un derecho individual, reconociéndose a los trabajadores un permiso retribuido con fines formativos. Asimismo, se reconoce a los trabajadores el derecho a la formación profesional dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. También se prevé que los Servicios Públicos de Empleo otorgarán a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, y se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.” (Disposición II, Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, pág.12484)
En relación a este principio se desarrollan puntos específicos como el punto 1 del artículo 2 sobre Formación profesional y en el que se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, quedando redactado del siguiente modo:
“b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.”
También ese artículo, el 2, incorpora en su punto 3 una modificación de dicha Ley del Estatuto en este sentido:
“1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.
3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.”
Finalmente y para cerrar lo que a formación se refiere en el artículo 2, el punto 5, añade un apartado al artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo:
“10. La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.
Los Servicios Públicos de Empleo efectuarán las anotaciones correspondientes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.”
La ley desarrolla, entre otras cuestiones, la del teletrabajo o trabajo a distancia y también incluye para esta modalidad, especificaciones relacionadas con la formación. Así, en el artículo 6, punto 3, especifica que: “El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional”.
Para acabar, el texto de la nueva ley incluye dos disposiciones finales, la segunda y la tercera, referidas también a la formación:
“Disposición final segunda. Cuenta de formación.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente la cuenta de formación prevista en el apartado 10 del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Disposición final tercera. Cheque formación.
El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.”






