5 razones por las que Internet ha revolucionado la formación

A nadie se le escapa que la irrupción de internet a finales de los 90 ha supuesto en vuelco en las formas de proceder y no pocos cambios en multitud de sectores. Sin duda, uno de los más beneficiados por la tecnología ha sido el área de la formación, que ha encontrado en la red de redes un instrumento ágil y de gran potencial para distribuir, compartir e impartir conocimientos. Pero ¿cuáles han sido las claves de este cambio? ¿qué ha hecho que internet haya revolucionado la formación? Coincidiendo con la efeméride anual del día de internet, resumimos lo que, a nuestro modo de ver, son las 5 razones por las que internet ha revolucionado la formación:

  • Disponibilidad total: si hasta ahora la formación pasaba obligatoriamente por fijar horario y lugar para impartirse, hoy, el e-learning permite escapar a toda restricción física, posibilitando su desarrollo a cualquier hora, cualquier día y desde, o hacia, cualquier lugar del mundo. Esta flexibilidad ha abierto la formación a profesionales que, hasta ahora, por falta de tiempo o de disponibilidad física, no podían acceder a ella. Por ende, se ha convertido en un aliado de la conciliación y por lo tanto, un instrumento más de motivación y de retención del talento: los profesionales ha acogido con satisfacción la posibilidad de seguir formándose durante toda su carrera sin que eso suponga grandes sacrificios de tiempo, tanto para su jornada laboral, como para su espacio personal o familiar.
  • Acceso total al conocimiento: internet es una fuente inagotable de recursos e información, algo impensable hace solo 20 años, cuando todo pasaba por consultas físicas en archivos y bibliotecas. Hoy, cualquiera, desde cualquier lugar, puede acceder a todo el conocimiento, facilitándose su flujo, transmisión y asimilación.
  • Comunicación e interacción: los medios online han facilitado enormemente la comunicación entre formadores y alumnos, así como entre los propios formadores y entre los propios alumnos. De esta forma la interacción ya no depende de la presencia física sino de la voluntad de diálogo e intercambio. Internet es ágil, rápido y finalmente, permite el contacto “one to one”, la personalización de la formación. Más allá de todo lo anterior, el elearning ha transformado el modo en que se relacionan profesores y alumnos, ampliando sus posibilidades de aprendizaje.
  • Ahorro de costes: por obvio, también debería ahorrarnos palabras, y así es. Sin necesidad de desplazamiento, de reservar espacios, ni de ofrecer medios físicos para su realización, la formación online o elearning es un ahorro para formadores, empresas de formación y alumnos o clientes respecto al método presencial.
  • Aprendizaje continuo y global: la formación online no finaliza en un texto, ni en una sesión o un programa. Gracias a internet, es posible ampliarla, volver sobre ella y reforzarla. El mito de la formación continua se hace real y presente en la red de redes, que además permite el acceso a fuentes de cualquier punto del planeta, de forma ágil y rápida.

Conseguir que esta transformación no se quede sobre el papel, o mejor dicho, sobre la pantalla, ha exigido por parte de las empresas de formación un esfuerzo continuado para adaptar las metodologías y hacerlas efectivas. De esta forma, se ha visto que ni todo lo nuevo es lo mejor, ni todo lo anterior es malo y en estos momentos impera la idea de que se optimiza el elearning con momentos de presencia física, lo que ha devenido en el llamado blended learning. Sin duda, la combinación de online y offline es mejor que optar sólo por una modalidad, pero, y hoy es el día para recordarlo, ¡no sería posible sin internet!

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Nueva ley para la reforma del mercado laboral: ¿cómo afecta a la formación continua?

Tras la aprobación de la nueva ley para la reforma del mercado laboral, todas las empresas y particularmente las relacionadas con la formación y el empleo, han puesto la vista en el nuevo texto para analizar sus novedades y en qué medida podrán modificar el panorama formativo y laboral actual.

En lo que se refiere específicamente a la formación, el “Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”, incide sobre todo en la formación como medio para la inserción laboral en personas de entre 16 y 25 años de edad. Por ese motivo, se incluye como parte fundamental del contrato para la formación y el aprendizaje.

Sin embargo, no se ha escapado a las empresas de formación como Educa-training, que también la nueva ley alude ya en su disposición II a la importancia de la formación continua de los trabajadores, y la desarrolla en sucesivos capítulos. Aunque sustancialmente no aporta grandes novedades, puede ser interesante analizar las matizaciones que aporta el nuevo texto. En resumen serían, a modo genérico:

-           la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo

-          el refuerzo del derecho del trabajador a recibir esa formación en sus horas de trabajo sin detrimento en la retribución

Más en concreto, estos matices se concretan en cuestiones como:

-          El derecho del trabajador con al menos 1 año de antigüedad a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años, a concretar y fijar de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario

-          El acceso de los teletrabajadores o trabajadores a distancia a la formación profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional

Como novedades específicas sólo se perciben, en lo que se refiere a la formación continua:

-          La creación de una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social del trabajador en el que se inscribirá la formación recibida por el mismo a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales

-          La creación, previa consulta con los interlocutores sociales, de un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores

Detalles de la nueva ley

Entrando más en detalle pueden leerse los párrafos que aluden a la formación continua en la empresa. Ya en el preámbulo se cita:

El desarrollo de la formación profesional para el empleo ha sido notable en las últimas dos décadas, con un significativo incremento de la participación de empresas y trabajadores en las acciones formativas, si bien se han puesto de manifiesto también ciertas necesidades de mejora. El real decreto-ley apuesta por una formación profesional que favorezca el aprendizaje permanente de los trabajadores y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales. El eje básico de la reforma en esta materia es el reconocimiento de la formación profesional como un derecho individual, reconociéndose a los trabajadores un permiso retribuido con fines formativos. Asimismo, se reconoce a los trabajadores el derecho a la formación profesional dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. También se prevé que los Servicios Públicos de Empleo otorgarán a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, y se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.” (Disposición II, Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, pág.12484)

En relación a este principio se desarrollan puntos específicos como el punto 1 del artículo 2 sobre Formación profesional y en el que se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, quedando redactado del siguiente modo:

“b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.”

También ese artículo, el 2, incorpora en su punto 3 una modificación de dicha Ley del Estatuto en este sentido:

“1. El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.”

Finalmente y para cerrar lo que a formación se refiere en el artículo 2, el punto 5, añade un apartado al artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo:

“10. La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.

Los Servicios Públicos de Empleo efectuarán las anotaciones correspondientes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.”

La ley desarrolla, entre otras cuestiones, la del teletrabajo o trabajo a distancia y también incluye para esta modalidad, especificaciones relacionadas con la formación. Así, en el artículo 6, punto 3, especifica que: “El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional”.

Para acabar, el texto de la nueva ley incluye dos disposiciones finales, la segunda y la tercera, referidas también a la formación:

“Disposición final segunda. Cuenta de formación.

El Gobierno desarrollará reglamentariamente la cuenta de formación prevista en el apartado 10 del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Disposición final tercera. Cheque formación.

El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.”

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La formación como herramienta de cambio

En un mundo y una economía en constante evolución, se aventura imprescindible la adaptación a nuevas circunstancias. Los cambios continuos en la demanda, en el contexto y hasta en la propia competencia, exigen a las empresas una “cintura” ágil, para mantener el nivel de competencia y ya no sólo avanzar, sino incluso sobrevivir.

A menudo, las circunstancias externas nos impiden avanzar. Primero, porque exigen innovación y el día a día obstaculiza a menudo las condiciones necesarias para la misma. Al mismo tiempo, los esquemas ya aprendidos,y los prejuicios, se convierten en una barrera para el cambio que exigen los nuevos retos. Y finalmente, el miedo al cambio se configura como un freno difícil de vencer, impidiendo así cualquier movimiento en otra dirección.

Por todos estos motivos la formación constituye una herramienta de primera magnitud para el cambio. Gracias a la formación y el conocimiento es posible vencer los miedos internos, personales y corporativos, a nuevos escenarios y modos de hacer. La formación ayudará también a romper prejuicios y despertar a una realidad más transparente con sus claros y oscuros, pero al menos reales y no figurados. Por último, la formación en la empresa es un recurso insustituible para la generación de nuevas ideas y el acompañamiento en la innovación.

¿Porqué no utilizarla para salir de nuestra realidad estática?

¿Porqué no usar la formación para avanzar en nuestros propósitos profesionales y empresariales?

¿Porqué?

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